En las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado se establece
"410-16 Comité informático
Para la creación de un comité informático institucional, se considerarán los siguientes aspectos:
Para la creación de un comité informático institucional, se considerarán los siguientes aspectos:
El tamaño y complejidad de la entidad y su interrelación con entidades adscritas.
La
definición clara de los objetivos que persigue la creación de un Comité
de Informática, como un órgano de decisión, consultivo y de gestión que
tiene como propósito fundamental definir, conducir y evaluar las
políticas internas para el crecimiento ordenado y progresivo de la
tecnología de la información y la calidad de los servicios informáticos,
así como apoyar en esta materia a las unidades administrativas que
conforman la entidad.
La
conformación y funciones del comité, su reglamentación, la creación de
grupos de trabajo, la definición de las atribuciones y responsabilidades
de los miembros del comité, entre otros aspectos."
Borrador Instructivo conformación Comité de TecnologÍas
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.