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martes, 9 de enero de 2024

Talento Humano - Registro de Teletrabajo Full-Time Web


Circular Nro. UCE-DTH-2024-0002-C

Pantallas de Guía para registro 

".... Unidades Administrativas (Planta Central): El registro se aplicará a través del Sistema Full-Time Web: ...."

1 Ingresar al enlace: http://controlasistencia.uce.edu.ec/fulltime/login.seam

2 Ingresar Usuario y contraseña. 



3 Dirigirse a Movimientos, Planificación, Timbrar Teletrabajo 


El sistema dispone de las funciones:

No se puede modificar la hora de registro

3.1 Función Entrada Trabajo: "0" 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 Enviar timbre - Aceptar



 3.2 Función Salida Trabajo: "1" 


 

 

 

 

 

4 Enviar timbre - Aceptar

 

 

Puede revisar el registro




Como referencia

Control de Asistencia - Sistema Full Time Web Casa Pazmiño



viernes, 17 de noviembre de 2023

Código Orgánico Integral Penal - artículos relacionados con informática

 



"En el  Código Orgánico Integral Penal - Asamblea Nacional existen algunos artículos relacionados con informática.


“Artículo 178.- Violación a la intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.

Artículo 190.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos.- La persona que utilice fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La misma sanción se impondrá si la infracción se comete con inutilización de sistemas de alarma o guarda, descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptadas, utilización de tarjetas magnéticas o perforadas, utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia, o violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes.

Artículo 211.- Supresión, alteración o suposición de la identidad y estado civil.- La persona que ilegalmente impida, altere, añada o suprima la inscripción de los datos de identidad suyos o de otra persona en programas informáticos, partidas, tarjetas índices, cédulas o en cualquier otro documento emitido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y de Cedulación o sus dependencias o, inscriba como propia, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y de Cedulación a una persona que no es su hijo, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La persona que ilegalmente altere la identidad de una niña o niño; la sustituya por otra; entregue o consigne datos falsos o supuestos sobre un nacimiento; usurpe la legítima paternidad o maternidad de niña o niño o declare falsamente el fallecimiento de un recién nacido, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Artículo 212.- Suplantación de identidad.- La persona que de cualquier forma suplante la identidad de otra para obtener un beneficio para sí o para un tercero, en perjuicio de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 229.- Revelación ilegal de base de datos.- La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si esta conducta se comete por una o un servidor público, empleadas o empleados bancarios internos o de  instituciones de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera o contratistas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Artículo 230.- Interceptación ilegal de datos.- Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años:

1. La persona que sin orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en cualquier forma un dato informático en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, una señal o una transmisión de datos o señales con la finalidad de obtener información registrada o disponible.

2. La persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio financiero o pago electrónico u otro sitio personal o de confianza, de tal manera que induzca a una persona a ingresar a una dirección o sitio  de internet diferente a la que quiere acceder.

3. La persona que a través de cualquier medio copie, clone o comercialice información contenida en las bandas magnéticas, chips u otro dispositivo electrónico que esté soportada en las tarjetas de crédito, débito, pago o similares.

4. La persona que produzca, fabrique, distribuya, posea o facilite materiales, dispositivos electrónicos o sistemas informáticos destinados a la comisión del delito descrito en el inciso anterior.

Artículo 232.- Ataque a la integridad de sistemas informáticos.- La persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos que lo rigen, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Con igual pena será sancionada la persona que:

1. Diseñe, desarrolle, programe, adquiera, envíe, introduzca, ejecute, venda o distribuya de cualquier manera,  dispositivos o programas informáticos maliciosos o programas destinados a causar los efectos señalados en el primer inciso de este artículo.

2. Destruya o altere sin la autorización de su titular, la infraestructura tecnológica necesaria para la transmisión, recepción o procesamiento de información en general.

Si la infracción se comete sobre bienes informáticos destinados a la prestación de un servicio público o vinculado con la seguridad ciudadana, la pena será de cinco a siete años de privación de libertad.

Artículo 233.- Delitos contra la información pública reservada legalmente.- La persona que destruya o inutilice información clasificada de conformidad con la Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La o el servidor público que, utilizando cualquier medio electrónico o informático, obtenga este tipo de información, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Cuando se trate de información reservada, cuya revelación pueda comprometer gravemente la seguridad del Estado, la o el servidor público encargado de la custodia o utilización legítima de la información que sin la autorización correspondiente revele dicha información, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años y la inhabilitación para ejercer un cargo o función pública por seis meses, siempre que no se configure otra infracción de mayor gravedad.

Artículo 234.- Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones.- La persona que sin autorización acceda en todo o en parte a un sistema informático o sistema telemático o de telecomunicaciones o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho,  para explotar  legítimamente el acceso logrado, modificar un portal web, desviar o redireccionar de tráfico de datos o voz u ofrecer servicios que estos sistemas proveen a terceros, sin pagarlos a los proveedores de servicios legítimos, será sancionada con la pena privativa de la libertad de tres a cinco años.”

Es prudente conocer la ley y las acciones que se derivan del uso de la informática."



Publicado Originalmente en - Código Orgánico Integral Penal

viernes, 18 de agosto de 2023

2023-2024 Proceso de recepción de requisitos Movilidad, ..., Puntaje de Corte, Validación conocimientos




 
 
"Para los fines pertinentes, solicito se observen las siguientes puntualizaciones para el normal desarrollo del proceso de recepción de requisitos para reingresos, cambios de carrera o modalidad, cambios de universidad, segundas carreras y en el caso de agotar tercera matrícula, para el período académico 2023-2024, acorde a las reformas del Reglamento de Régimen Académico y normas internas.."
 

Oficio Nro. UCE-DGA-2023-2762-O
 
 

 




viernes, 4 de agosto de 2023

CERTIFICACIÓN COMO OPERADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Registrarse y Postular para curso

Con Circular Nro. UCE-DCP-2023-0016-C de 31 de julio de 2023 la DCP comunica CERTIFICACIÓN COMO OPERADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA 

 

 




Esta disponible los links para acceder al registro, capacitación y para postular al examen visitando los siguientes enlaces:


https://drive.google.com/drive/folders/1sU2flnQ-F3sn7TBPuoSq3rlV_-SjcV2u

 


 



https://drive.google.com/drive/folders/1U41jilDvSEaTUoIr_m6ZRBWrXtbsf6aq


 



 

 

 

 

https://www.youtube.com/channel/UCqWj0QvmWwFZp0zme410ENA


 


 

https://certificacion.compraspublicas.gob.ec/app/web/app.php/login 

Debe registrarse y postular

 



SERCOP EXPIDE LA NORMATIVA SECUNDARIA, PARA FOMENTAR LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS

 


 
 
Con Circular Nro. UCE-DCP-2023-0019-C de 3 de agosto de 2023 la DCC remite el Boletín de prensa y RESOLUCIÓN Nro. R.E-SERCOP-2023-0134

EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EXPIDE LA NORMATIVA SECUNDARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, PARA  FOMENTAR LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS.

 



 

 

 


Simulador Avanzado Sercop Completo 2023

 

miércoles, 26 de julio de 2023

Normas de Control Interno de la CGE - Formulario de Inventario aplicaciones y bases de datos.





Inventario de aplicaciones y bases de datos aplicaciones informáticas que no se encuentran alojadas en el Data Center de la DTIC
 
Se remitió Circular Nro. UCE-DTIC-2023-0008-C  y Circular Nro. UCE-DTIC-2023-0009-C solicitando:
 
Con la finalidad dar cumplimiento a lo establecido en las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado numeral 410 y actualizar el inventario de aplicaciones y base de datos de la Institución, agradeceré a usted se sirva disponer al informático de la facultad el llenado del Formulario de Inventario aplicaciones y bases de datos.

En el formulario se deben registrar aplicaciones que han sido adquiridas por la Facultad/Dependencia confines específicos y que no se encuentran alojadas en el Data Center de la DTIC, se excluyen del registro, aplicaciones del Sistema Integral de Información Universitaria- SIIU, Correo electrónico, Teams, etc.

Los formularios deben ser entregados en formato excel y pdf, con firma electrónica del Informático de la Facultad/Dependencia, hasta el 4 de agosto de 2023


"410-05 Políticas y procedimientos
La máxima autoridad de la entidad aprobará las políticas y procedimientos que permitan organizar la unidad de tecnologías de la información y comunicaciones y asignar el talento humano calificado e infraestructura tecnológica necesaria.

La unidad de tecnologías de la información y comunicaciones definirá, documentará y difundirá las políticas, estándares y procedimientos que regulen las actividades relacionadas con tecnología de información y comunicaciones en la organización, estos se actualizarán permanentemente e incluirán las tareas, los responsables de su ejecución, los procesos de excepción, el enfoque de cumplimiento y el control de los procesos que están normando, y comunicará al área de talento humano de la entidad para que aplique con oportunidad las sanciones administrativas a que hubiere lugar si no se cumplieran.

La unidad de tecnologías de la información y comunicaciones debe desarrollar, documentar, aprobar y comunicar políticas y procedimientos respecto de las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicaciones. Tales políticas y procedimientos deben mantenerse actualizados; deben especificar las tareas y controles a realizar en los distintos procesos, así como los responsables. Las políticas y/o procedimientos estarán alineados con las leyes conexas emitidas por los organismos competentes y estándares de tecnología de información y comunicaciones, que abarcan entre otros:

- Gestión de inventario de recursos informáticos y licencias...."


lunes, 10 de julio de 2023

CSIRT Ley Orgánica de protección de datos personales "Integrantes del sistema de protección de datos personales"


En el documento del Módulo 1 se explica

"Al amparo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales son los siguientes:

 


1.3 Sujetos Obligados

1.3.1 Responsable de tratamiento de datos personales

El articulo 4 referente a términos y definiciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, determina que el responsable, puede ser una persona natural o jurídica, pública o privada u otro organismo, que solo o en conjunto con otros decide sobre a finalidad del tratamiento de los datos personales. Es decir, el responsable del tratamiento es quien determina los fines y los medios de cómo se realizará el tratamiento de datos personales.
 
1.3.2 Encargado de tratamiento de datos personales
El articulo 4 referente a términos y definiciones de la LOPDP, señala que el encargado puede ser una persona pública o privada, natural o jurídica que trata los datos personales en nombre del responsable de tratamiento de datos.
De igual manera el artículo 34 de la norma antes mencionada, señala que el tratamiento de datos realizado por un encargado, deberá estar normado a través de un contrato.
Es de indicar, que, de las obligaciones explicadas previamente, además, el responsable y encargado deberán cumplir con los principios determinados en el artículo 10 y demás preceptos determinados en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
 
1.3.3 Obligaciones del responsable y encargado del tratamiento de datos personales
El artículo 47 de la LOPDP determina las obligaciones que el responsable y el encargado del tratamiento de datos personales deben tener, las cuales se describen a continuación