"De conformidad al artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-271 de fecha 27 de diciembre de 2018, que indica: “Las Unidades de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces, de conformidad a lo que determina la LOSEP y su Reglamento General, previo al ingreso de los servidores públicos deberá verificar si el candidato cuenta con algún impedimento para ejercer cargo público, y adjuntará al expediente de cada servidor dicho certificado; debiendo realizar un control posterior de que los servidores en funciones no se encuentren inmersos en inhabilidades, prohibiciones y/o impedimentos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público. Los servidores públicos que se encuentren en funciones en una institución pública, deberán remitir con carácter de obligatorio al inicio de cada año a las Unidades de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces, el certificado de no encontrarse con impedimento de ejercer cargo público.” (Énfasis añadido)
Por lo expuesto, esta Dirección solicita al PERSONAL ACADÉMICO, DE APOYO ACADÉMICO, SERVIDORES Y TRABAJADORES carguen dicho certificado desde el 09 al 12 de enero de 2024, conforme las instrucciones:
1. Ingrese a la página: https://calculadoras.trabajo.gob.ec/impedimento
2. Digite su número de cédula, posterior hacer clic en buscar y aparecerá automáticamente sus apellidos y nombres completos, deberá ingresar su fecha de
nacimiento y descargar el certificado donde se indique: "NO consta registrado (a) con impedimento legal para ejercer cargo, puesto, función, dignidad en el sector público".
Nota: De constar con impedimento para ejercer cargo público solventar con la entidad que registra el impedimento inmediatamente.
3. Cargue el archivo REGISTRO DE PROHIBICIONES, INHABILIDADES E
IMPEDIMENTOS LEGALES PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS en:
https://siiu.uce.edu.ec/ luego clic en Talento Humano, o en http://talentohumano.uce.edu.ec/aplicacion/ conforme el instructivo anexo.
Adicionalmente, se recuerda la obligatoriedad de cumplir con lo que establece el Art. 9 de la LOSEP y el artículo 7 de su Reglamento General, para aquellos servidores que tienen inhabilidad especial por mora, con el fin de no incurrir con actuaciones que atenten contra la protección del empleo y la garantía de estabilidad en el servicio público."
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