Recibí el 15 de mayo en mi correo una copia del Mail Recordatorio para ingreso
vehicular a Campus Universitario, enviado por el Sr. Vicerrector Administrativo
Financiero, informé el 16 de mayo por mail a Sr. Rector
"Sobre el mail de Sr. Vicerrector:
1. El sistema se ejecutó y recibió de acuerdo a Contrato y se invitó a Áreas
responsables que participen durante todo el proceso. Se contó con Equipo de
Fiscalización
2. Se realizaron cuatro verificaciones físicas, la última como
requisito para el pago. Se habían realizado tres anteriores.
3. Existe un procedimiento para aplicación de Garantía Técnica,
generando Ticket en Mesa de Ayuda de Empresa, por Área responsable. El Acta se firmó
el 2 de diciembre de 2022 y tiene vigencia por tres años para Garantía Técnica,
de acuerdo a Contrato, Clausula Séptima Garantías
4. Se está ejecutando el Cuarto Mantenimiento preventivo y se solicitó
a las Áreas que participen
https://uce-dtic.blogspot.com/
5. El 20 de marzo de 2025 se presentó al Sr. Rector Informe de
Administrador de Contrato, de acuerdo a Normativa Sercop
Todo el proceso se ha publicado en blog
https://uce-dtic.blogspot. com/search/label/SACAPV, a la fecha son 77 publicaciones
Desde la Administración del Contrato, mi rol ha sido colaborar para que se cumpla lo
estipulado en el Contrato como parte integrante de la Universidad Central del
Ecuador y de acuerdo a la Normativa.
Remito documentos:
protocolizacion de acceso peatonal 1-1-21_compressed
20221202 ACTA ENTREGA RECEPCION - ACCESOS-signed-signed-signed- signed
20250307-Segunda-Acta-ENT-REC- Parcial-SERVICIOS- CARNETIZACION-signed-signed- signed
20250320 UCE-REC-ACCAPV-2025-0044-O Informe del administrador de Contrato"
Como Administrador de Contrato recuerdo lo que estipula Ley Orgánica de la Controlaría General del Estado - Art. 71.- Caducidad de las facultades de la Controlaría General del Estado
"... CAPITULO 6
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
Art. 71.- Caducidad de las facultades de la Controlaría General del Estado.- La facultad
que corresponde a la Controlaría General del Estado para pronunciarse sobre las
actividades de las instituciones del Estado, y los actos de las personas sujetas a esta Ley,
así como para determinar responsabilidades, caso de haberlas, caducará en siete años
contados desde la fecha en que se hubieren realizado dichas actividades o actos...."
La documentación debe estar disponible para este proceso
Le invitamos a revisar información del proceso publicada en el BLOG SACAPV