El 3 de febrero de 2023 se expide la Ley orgánica de transformación digital y audiovisual
"Artículo 9.- Destino de residuos digitales. Con la finalidad de realizar un manejo ecológicamente responsable, el ente rector deberá desarrollar la reglamentación adecuada para establecer que la importación sea de tecnología nueva
y que el destino de los desechos tecnológicos que han cumplido su vida
útil tenga un manejo adecuado que procure que nuestro país no se
convierta en un botadero de este tipo de desechos."
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.