martes, 4 de abril de 2023

SIIU Procedimiento de cálculo pérdida de gratuidad definitiva sistema académico - Actualización RHCU. SE.16 No. 00107-2023

Oficio RHCU. SE.16 No. 00107-2023 de 21 de abril de 2023 Aplicación de la pérdida de la gratuidad definitiva.



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Con Oficio Nro. UCE-VAP-2022-2429-O de 8 de diciembre de 2022 la Dra. Vicerrectora Académica y de Posgrados comunica Procedimiento de cálculo pérdida de gratuidad definitiva sistema académico


"Este Vicerrectorado Académico ha consultado al Sr. Procurador el pronunciamiento legal respecto "si para calcular el valor a cancelar por aranceles en caso de pérdida definitiva de gratuidad se debe tomar en cuenta todas las asignaturas de la malla, o solamente las asignaturas de la malla hasta donde el estudiante haya cursado”. Al respecto, para su conocimiento y fines pertinentes informo a ustedes el pronunciamiento de Procuraduría:

"La pérdida del derecho a la gratuidad, en materia de educación, más que una sanción constituye una reparación por un derecho que se pierde si un estudiante regular reprueba, en términos acumulativos, el treinta por ciento de las materias o créditos de su malla curricular cursada. Por ello el Art. 11 del citado Reglamento dice: "Pérdida definitiva de la gratuidad de la educación superior.- El estudiante regular pierde definitivamente el beneficio de gratuidad al reprobar, en términos acumulativos, más del 30% de las horas correspondientes a las asignaturas, cursos o sus equivalentes..."

Según las normas vigentes de interpretación de la ley previstas por el Art. 18. Regla 1a del Código Civil, “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”, aplicando este mecanismo jurídico para calcular el valor a cancelar por aranceles en caso de pérdida definitiva de gratuidad no debe entenderse que se refiere a “todas” las asignaturas de la malla ya que esto constituye una interpretación extensiva la ley y el Reglamento pertinentes, tanto más que en el Art. 11 del Reglamento para Garantizar el cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Pública no utiliza la palabra “todas” las asignaturas de la malla, sino restrictivamente, “las asignaturas, cursos o sus equivalentes del plan de estudios en los que el estudiante se matriculó”.

Por lo expuesto, lo jurídico-conforme dice la norma- y aplicable en el cálculo de valores por aranceles definitivos se tomará en cuenta únicamente del treinta por ciento de las materias o créditos de la malla curricular cursada por el estudiante."
 
 
 
Desde el 2023/04/21 al 2023/04/23 se ha realizado el mantenimiento en el Sistema Académico.


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