Difusión de la
información pública
Por la transparencia en la gestión
administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del
Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la
Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1
de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página
web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados
en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para
efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria.
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