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sábado, 25 de febrero de 2023

Reglamento administración y control de bienes del sector publico - CAPITULO III Remate


La Junta de Remate de Bienes está desarrollando el proceso para remate de vehículos.
 

CAPITULO III Remate

"... Art. 83.- Junta de Remates.- Para el remate de bienes muebles e inmuebles, cada entidad u organismo conformará una Junta de Remates que estará integrada por la máxima autoridad, o su delegado quien la presidirá; el titular de la Unidad Financiera, o quien haga sus veces; el titular de la Unidad Administrativa, o quien haga sus veces; y, un abogado de la entidad u organismo quien actuará como Secretario de la Junta; a falta de abogado actuará como Secretario de la Junta el titular de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo, según los casos.

En el evento de que los bienes inmuebles sean de propiedad de las instituciones de la administración pública central e institucional, de las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria, además de los anteriores miembros, también participará un delegado del organismo designado para ejecutar la gestión inmobiliaria del sector público.

La Junta de Remate, en cualquier momento antes de la adjudicación, tendrá la facultad de declarar desierto el proceso de remate, ordenar el inicio del nuevo proceso o el archivo del mismo, por así convenir a los intereses de la entidad u organismo, de lo cual se dejará constancia en un informe motivado...
 
 
... Art. 86.- Señalamiento para remate.- La Junta de Remates señalará el lugar, día y hora que se realizará la diligencia de remate. El remate deberá llevarse a cabo ocho días después del último aviso. Si en el día del remate no se recibieren las posturas u ofertas, la Junta de Remates procederá a realizar un segundo señalamiento que se fijará para luego de treinta días contados desde la fecha de quiebra del remate y no más allá de sesenta días. Si en el primer o segundo señalamiento no se hiciere el pago del precio ofrecido, se estará a lo previsto en el artículo 100 de este Reglamento. 
 
Art. 87.- Avisos de remate.- La Junta de Remates señalará el lugar, día y hora para el remate de bienes muebles e inmuebles, que se realizará mediante tres avisos que se publicarán en uno de los periódicos de la provincia en que fuere a efectuarse aquel. La Junta de Remates considerará publicar el aviso de remate en las páginas web institucionales, si las tuvieren. Las publicaciones de los avisos por la prensa podrán realizarse a día seguido o mediando entre una y otra el número de días que señale la Junta. 
 
Los avisos contendrán: 
 
a) El lugar, día y hora del remate; 
b) La descripción completa y el estado o condición de los bienes; 
c) El valor base del remate; 
d) El lugar, días y horas en que puedan ser inspeccionados los bienes o inventarios por los interesados; y la indicación de que el remate se realizará en sobre cerrado, de acuerdo a lo resuelto por la máxima autoridad. 
 
Art. 88.- Promoción de procesos de venta o remate.- Para fines de publicidad, transparencia o difusión, el aviso de remate o venta que se difunda en la entidad u organismo, a criterio de la máxima autoridad, o su delegado podrá ser publicado a través de medios electrónicos, impresos o escritos. Art. 89.- Base del remate.- En el primer señalamiento, la base del remate será el valor del avalúo; en caso de no efectuarse aquel se dejará constancia en un acta suscrita por los miembros de la Junta de Remate y se realizará un segundo señalamiento, tomando como base el cien por ciento de dicho avalúo. La Junta, en el segundo señalamiento, procederá de acuerdo con los artículos 86 y 87 de este Reglamento. ...
 
 
... Sección II Remate de bienes muebles en sobre cerrado 
 
Art. 95.- Procedimiento.- Cuando la enajenación se realice mediante concurso de ofertas en sobre cerrado, se procederá en base a lo dispuesto en este Reglamento y, además, se señalará la hora límite de la presentación de las ofertas. El Secretario de la Junta asentará en cada sobre la fe de presentación con la indicación del día y la hora en que los hubiere recibido; el Tesorero, o quien haga sus veces, tendrá bajo su custodia los sobres y el Secretario entregará al interesado/a un comprobante de recepción de la oferta. Art. 96.- Posturas.- Las posturas se presentarán en sobre cerrado y contendrán la oferta y, además, el diez por ciento del valor de cada una de ellas en dinero efectivo o con cheque certificado a nombre de la entidad u organismo; toda propuesta será incondicional y no podrá ofrecer el pago a plazos, salvo en los casos de remate de instalaciones industriales. 
 
Art. 97.- Cierre del remate y adjudicación.- Cumplida la hora de presentación de ofertas, se reunirá la Junta para abrir los sobres en presencia de los interesados, leer las propuestas, calificarlas y adjudicar los bienes al mejor postor. 
 
Art. 98.- Pago del bien adjudicado.- La adjudicación será notificada a todos los oferentes y el adjudicatario pagará el saldo del precio ofrecido en dinero efectivo, cheque certificado a la orden de la entidad u organismo o depósito en la cuenta de ingresos de la Institución, dentro del término de diez días siguientes al de la notificación. Realizado el pago, se entregará al adjudicatario los bienes rematados con una copia del acta que servirá como título de transferencia de dominio a favor de los adjudicatarios y, tratándose de bienes registrados o inscritos, como los vehículos, servirán además para el registro, inscripción y matriculación a nombre del adjudicatario.
 
El Tesorero, o quien haga sus veces, depositará inmediatamente los valores recaudados y los comprobantes deberán ser entregados al Contador para su registro de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. 
 
Art. 99.- Acta y copias.- El Secretario de la Junta levantará el acta de la diligencia en la que constarán los siguientes datos: lugar, fecha y hora de iniciación del remate, enunciación de las posturas presentadas, su calificación y preferencia, adjudicación de los bienes al mejor postor, señalamiento de cada uno de dichos bienes, descripción suficiente de ellos, cita del número con el que constan en los registros y valor por el que se hace la adjudicación. El original del acta firmada por los miembros de la Junta y el adjudicatario, se archivará en la respectiva entidad u organismo, considerando lo prescrito en el artículo 45 del presente Reglamento. 
 
Art. 100.- Quiebra del remate.- Si en el término de diez días hábiles siguientes al de la adjudicación no se hiciere el pago del precio ofrecido o no se presentaren ofertas o posturas luego de los señalamientos, responderá a la quiebra del remate y en el mismo acto de declaratoria, de ser el caso, se podrá adjudicar los bienes al postor que siguiere en el orden de preferencia; posteriormente, se procederá en la misma forma que se señala en el artículo 98. Caso contrario se cumplirá los procedimientos previstos para la venta directa prescritos en el presente reglamento, dentro del término de treinta días después de la fecha de la quiebra del remate por segunda ocasión. La diferencia entre la primera postura y la segunda, o entre ésta y la tercera, si fuere el caso, y así sucesivamente, será pagada por el postor/es que hubieren provocado la quiebra. El valor de dicha diferencia se cobrará, sin más trámite, de los valores consignados para participar en el remate. Si hubiere saldo a cargo de alguno de los postores, la máxima autoridad, o su delegado dispondrá que se adopten las medidas administrativas y/o judiciales que correspondan para su cobro. 
 
Art. 101.- Devolución de los valores consignados.- Los valores consignados para intervenir en el remate, por quienes no resultaren beneficiados con la adjudicación, les serán devueltos después que el adjudicatario hubiere hecho el pago en la forma en la que se dispone en el artículo 98 de este Reglamento. ..."
 

Reglamento administración y control de bienes del sector publico - CAPITULO I MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMATICOS


 

CAPITULO I MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMATICOS 
 
"... Art. 163.- Mantenimiento.- Para el mantenimiento de equipos informáticos se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa específica dentro de la contratación pública y a lo dispuesto en las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos. Todo proceso de mantenimiento a los equipos informáticos estará conforme a las leyes ambientales que se dicten sobre esta materia, minimizando el impacto ambiental. La unidad técnica encargada del mantenimiento de equipos informáticos, establecerá un plan de mantenimiento preventivo para todo el hardware y software, considerando un análisis de costo-beneficio, recomendaciones del fabricante, riesgo de interrupción del servicio en bienes críticos y personal calificado, entre otros aspectos; estableciéndose un cronograma para la ejecución de las tareas de mantenimiento. La unidad técnica encargada evaluará los costos de mantenimiento, revisará las garantías y considerará estrategias de reemplazo para determinar opciones de menor costo. 
 
Art. 164.- Registro.- Corresponde a la unidad técnica responsable de cada entidad, independientemente del inventario que mantenga la Unidad de Administración de Bienes e Inventarios, mantener un listado actualizado de los equipos informáticos de la entidad u organismo. El registro contendrá los datos básicos de cada bien, como son: código del bien, número de serie, modelo, marca, ubicación del bien, usuario, fecha de compra, período de garantía, proveedor del equipo y estado del equipo, de manera que permita conocer sus características. Con la finalidad de mantener actualizada la información, las unidades administrativas informarán a la Unidad de Administración de Bienes e Inventarios, las novedades en movilizaciones o cambios efectuados. Además, la unidad responsable mantendrá actualizados los registros de los trabajos de mantenimiento realizados. La unidad técnica responsable de cada entidad u organismo mantendrá también un registro actualizado del licenciamiento del software adquirido, si aplicare, el mismo que contendrá la siguiente información: identificación del producto, descripción del contenido, número de versión, número de serie, nombre del proveedor, fecha de adquisición y otros datos que sean necesarios. 
 
Art. 165.- Control.- Corresponde a la unidad técnica responsable de cada entidad, conjuntamente con el Guardalmacén, o quien haga sus veces, llevar un registro de los bienes que salen de la institución para realizar mantenimientos en talleres particulares, para lo cual, autorizará la salida de bien, mediante la suscripción del acta entrega recepción que será suscrito por el técnico de la institución, el Guardalmacén o quien hiciera sus veces y el técnico contratado. ..."
 
 
Se debe considerar que por la pandemia no fue posible realizar el mantenimiento preventivo de los equipos informáticos asignados a personal. 
 
En los contratos con vigencia tecnológica fue necesario reprogramar, en algunos casos.

 
Revise
 

jueves, 18 de agosto de 2022

Reglamento administración y control de bienes del sector publico




 

REGLAMENTO ADMINISTRACION Y CONTROL DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO


TITULO I

"AMBITO GENERAL

CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- El presente Reglamento regula la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas, comprendidas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador, entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y para los bienes de terceros que por cualquier causa se hayan entregado al sector público bajo su custodia, depósito, préstamo de uso u otros semejantes.

Art. 2.- Principios.- Los procedimientos contenidos en el presente Reglamento deberán observar los principios de publicidad, oportunidad, eficiencia, transparencia y concurrencia previstos en los artículos 227 de la Constitución de la República del Ecuador y 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. "
 

 

viernes, 16 de mayo de 2025

SACAPV. Informe del administrador de Contrato - Entrega de información y Gestión de conocimiento a nuevo Administrador, actualizado a 2026/02/04




Con oficio Nro. UCE-REC-ACCAPV-2025-0044-O Quito, 20 de marzo de 2025 se presentó Informe del administrador de Contrato N° 175-9999-0000-0024-2019, "ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE ACCESOS PEATONAL Y VEHICULAR PARA LA UNIVERSIDAD CENTRAL"
 
De acuerdo al REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 
 
"... Art. 300.- Cambio de administrador del contrato.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de oficio o petición de parte en la ejecución del contrato, podrá cambiar motivadamente al administrador del contrato. Resolución que se notificará formalmente al administrador saliente, al administrador entrante, al contratista, al fiscalizador si fuere el caso y al usuario administrador del Portal COMPRAS PÚBLICAS para la habilitación del nuevo usuario...." 
 
"Art. 301.- Informe del administrador de contrato.- El administrador del contrato saliente, en el término máximo de cinco (5) días contados desde la notificación de designación de nuevo administrador, emitirá un informe motivado dirigido a la máxima autoridad o su  delegado con copia al administrador entrante; y publicará obligatoriamente en el Portal COMPRAS PÚBLICAS la información relevante del procedimiento de contratación de su periodo de gestión. El informe contendrá la siguiente información: 
 
1. Resumen de actividades ejecutadas durante la fase de ejecución contractual hasta el momento de entrega del informe; 
2. Actividades relevantes pendientes a considerar por parte del administrador entrante; 
3. Conclusiones y recomendaciones puntuales; 
4. Anexará toda la documentación de respaldo producida durante la fase de ejecución contractual, la cual pasará a custodia del administrador entrante para la adopción de decisiones relacionadas con el contrato."
 
 
 


 
 
Cambio de Administrador
 
Oficio Nro. UCE-REC-ACCAPV-2025-0012-O de 10 de febrero de 2025

"... Con mail de 22 de julio de 2024, de acuerdo a instrucciones en Oficio Nro. UCE-DTH-2024-2215-O de 8 de mayo de 2024 presenté mi solicitud para la inscripción en jubilación voluntaria y los documentos solicitados. 
Con Oficio Nro. UCE-DTH-2025-0750-O de 31 de enero de 2025, la Dirección de Talento Humano solicita ratificación o rectificación del personal LOES que se acogerá al retiro voluntario (jubilación) período académico 2024-2025 FACULTAD INGENIERÍA Y CIENCIAS APLICADAS. 
Con Oficio UCE-FING-ISI-2025-0041-O de 3 de febrero Ratificación retiro voluntario (jubilación) informo a Dirección de Talento Humano que RATIFICO mi deseo de retiro voluntario con fecha tentativa de salida en el mes de marzo de 2025, conforme al Calendario Académico aprobado por el Honorable Consejo Universitario
Con Oficio Nro. UCE-REC-ACCAPV-2024-0109-Ode 18 de noviembre de 2024 se presentó Pedido de informes administradores de contratos - Accesos peatonales y vehiculares - contrato N° 175-9999-0000-0024-2019, se informó el estado del contrato. 
Con Oficio Nro. UCE-REC-ACCAPV-2024-0114-O de 28 de noviembre de 2024 se presentó informe de Constatación física y pruebas de los bienes Accesos peatonales  vehiculares Continuidad puntos pendientes...."

Oficio Nro. UCE-REC-ACCAPV-2025-0027-O de 7 de marzo de 2025 
"... Solicito a su Autoridad la designación del reemplazo en la Administración del Contrato, para realizar un proceso de entrega de documentación y gestión del conocimiento, es preciso continuar trabajando en los puntos pendientes...."
 
Con Oficio Nro. UCE-FING-ISI-2025-0086-O de 13 de marzo de 2025 Proceso de desvinculación del personal - Reemplazo Administrador de Contrato,  informé 
"... Considero que debo trabajar luego del 14 de marzo para este proceso, existe mi apertura para hacerlo hasta el 31 de marzo de 2025."
  
Trabajé en UCE hasta el 14 de marzo de 2025

El 12 de marzo me reuní con Sr. Rector, Sr. Procurador y tres personas más. Luego de 8 intentos el Sr. Rector me recibió. El 20 de marzo presenté el informe de Administrador de Contrato, existen temas que deben darse seguimiento. 

El miércoles 16 de abril recibí en Rectorado el Oficio R522 Cambio de Administrador Contrato y al 1 de mayo no se ha designado.

El 1 de mayo me reuní nuevamente y dispuso a Sr. Procurador que realice el documento, debe designar a persona que Sr. Rector considere, existen trámites pendientes y la operación del sistema se ha ido degradando por ...
 
El 30 de junio me reuní nuevamente, por cuarta oportunidad, el Sr. Rector revisará el documento para su firma.

He remitido mail a Sr. Rector insistiendo sobre el Cambio de Administrador:
marzo: 20, 21, 25;
abril: 7, 14, 23;   
mayo: 1, 15, 16, 19 
junio: 7, 11, 26, 27  
julio: 3, 7

El 7 de julio de 2025 el Sr. Rector ha firmado RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN Nro. R-024-2025
 

El 8 de julio de 2025 presenté a Sr. Rector el  Informe del administrador de Contrato - actualizado a 2025/07/08
 

 
En el informe de Administrador del Contrato indico temas que deben ser realizados:

2. Actividades relevantes pendientes a considerar por parte del administrador entrante
2.1.- Pagos futuros por servicio de carnetización
2.2.- Área Responsable y Custodio de los bienes
2.3.- Procedimiento para resolver novedades
2.4.- Mantenimiento preventivo Accesos Vehicular y Peatonales
2.5.- Sobrantes
2.6.- Ubicación Punto de pago manual
2.7.- Nuevos Accesos Carvajal, Leiton Norte, América, Mercadillo
2.8.- Mantenimiento Accesos Vehicular y Peatonales que no cubre la Garantía Técnica
2.9.- Nuevo contrato de mantenimiento preventivo y correctivo con provisión de partes
2.10.- Contrato para Equipamiento protección eléctrica
2.11.- Nuevo contrato de carnetización
2.12.- Información Sr. Vicerrector Administrativo Financiero
 
 
El 10 de julio de 2025 con Oficio Nro. UCE-DAD-2025-5161-O el Sr. Administrador designado comunica a Sr. Rector:
 
 "...En esta consideración presento formalmente mi OPOSICIÓN Y LA NO ACEPTACION a la designación realizada, para justificar legalmente esta oposición me permito realizar un análisis fáctico y jurídico del porqué de mi negativa ..."
 
El 11 de julio de 2025 presenté a Sr. Rector información, en atención a Oficio Nro. UCE-DAD-2025-5161-O, sugiero considerar  
 
"Distribución de costos del proyecto: 
 
 
Los términos de referencia:

Elaboraron

POR LA PARTE TÉCNICA – OBRA CIVIL, Coordinador de Mantenimiento, Arq. Marcelo Amores Naranjo
POR LA PARTE TÉCNICA – RED, René Camacho Tulcanazo
POR LA PARTE TÉCNICA – EQUIPAMIENTO Y SISTEMA Ing. Luis Gualoto Guachamín

Aprobó

Director General Administrativo Francisco Arístides Jácome Robalino"

 

En el informe de Administrador del Contrato, de 8 de julio de 2025, en el numeral 2.12 se indica:


" ... A la fecha se tiene pendiente planificar dos Mantenimientos Preventivos y la emisión de 35.483 carnets. También el pago de los 12.336 carnets entregados en febrero 2024 ...""

 
He remitido mail a Sr. Rector insistiendo sobre el Cambio de Administrador:
 
julio: 11, 15, 22
agosto: 4, 12, 18, 28 
septiembre: 2, 8 
  
Con oficio UCE-PROC-2025-1162-O  de 18 de agosto de 2025, Procuraduría, ha presentado respuesta a Sr. Rector tema objeción Sr. Director Administrativo.
 
Con Oficio Nro. UCE-VAF-2025-2946-O de 15 de septiembre de 2025 el Sr. Vicerrector Administrativo Financiero realiza Designación de un nuevo administrador del contrato para la "ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE ACCESO PEATONAL Y VEHICULAR PARA LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR", recibido por Administración del contrato con mail el 19 de septiembre de 2025.

El 22 de septiembre  de 2025 presenté a Sr. Rector el  Tercer Informe del administrador de Contrato - actualizado a 2025/09/22.
 

 
El 1 de octubre de 2025 con el nuevo Administrador se trabajó para la gestión de conocimiento:
informe de Administrador
accesos informáticos
entrega de información en formato digital en computador, 6.70 GB
 
La documentación se manejó en el Sistema de Gestión Documental Quipux de la Universidad.
 

 
 
Se presentó el 3 de octubre de 2025 Oficio Nro. 3. Proceso Entrega - Recepción de la Administración del Contrato

 

 
El 22 de octubre de 2025, con Oficio Nro. 4. solicité a Sr. Administrador de Contrato: Visita Universidad Entrega - Recepción de la Administración del Contrato.

El 27 de octubre de 2025, con Oficio Nro. 5. solicité a Sr. Administrador de Contrato: Visita UCE nueva fecha Contrato Acceso

El 10 de noviembre de 2025, con Oficio Nro. 6. solicité a Sr. Administrador de Contrato: Visita UCE establecer nueva fecha - Contrato Accesos

El 11 de noviembre de 2025 con Oficio Nro. 7 remití a Sr. Administrador de Contrato Proyecto de Acta Entrega Recepción Administración Contrato
Accesos
 

 
El 27 de noviembre se inicia la inspección In Situ en la calle Ritter, con la participación de Administración de Bienes, Supervisor de Seguridad, Administrar y Ex-Administrador, misma que se suspende por cuanto Administrador debe consultar sobre el alcance del trabajo.
 
En publicación SACAPV, Informe Admnistrador Contrato en HCU, 2024/11/26 se tiene referencia a Oficio Nro. UCE-REC-ACCAPV-2024-0114-O se presentó informe de cuatro procesos de Constatación física y pruebas de los bienes Accesos peatonales y vehiculares. 
 
El 1 de diciembre de 2025 se informa del trabajo realizado a Sr. Administrador de Contrato y se consulta sobre el alcance de la inspección y en qué fecha se retomará la actividad con el  Sr. Administrador de Contrato
 
El 9 de diciembre de 2025 con Oficio 11 remití a Sr. Administrador de Contrato el informe de la inspección del 27 de noviembre y solicito informar la siguiente actividad.
 
Con Oficio Nro. 12 de 17 de diciembre de 2025 el Ing. César Morales Mejía remite a Sr. Pedro Zamora comunicación sobre la Coordinación proceso cambio de Administrador de Contrato Accesos, solicita:

“… Respuesta a informe de inspección de acceso Ritter, con acciones que permitan que esté instalado ups para poder validar funcionamiento.
Copia del Informe del Quinto Mantenimiento preventivo.
Disponga de acceso al sistema informático para validar el estado de los equipos en línea y el registro de la prueba.
Definir el alcance del trabajo, con un cronograma de los sitios a visitar y la tarea a desarrollar
Definir el formato del Acta entregar recepción, remití proyecto con oficio 7 del 11 de noviembre de 2025.
Considere incorporar personal de la Dirección Financiera, por el punto de pago.
Insisto que debe existir una normativa para el proceso de visita que Ud solicita, cambio de administrador de contrato que ya no labora en institución, misma que no ha sido proporcionada…” 
 
Con mail de 19 de diciembre de 2025 el Sr. Pedro Fernando Zamora enviado al Ing. César Morales Mejía, Informa y solicita inspección para el lunes 22 de diciembre de 2025.
 
El 26 de diciembre de 2025 se remite el Proyecto de Acta Verificación funcionamiento Accesos Peatonales y Vehiculares.
 
El 4 de febrero de 2026 con Oficio Nro.3 se remite el Acta Verificación funcionamiento Accesos Peatonales y Vehiculares - firmada 
 
 
En relación a la Administración del contrato de Accesos y mi proceso de liquidación que se encuentra pendiente, informo:

El sistema de accesos está en funcionamiento oficialmente desde 4 de mayo 2023, la Seguridad Física coordina con el personal en los diferentes puntos.
 
Trabajé en la UCE hasta el 14 de marzo de 2025. 
 
Le invito a revisar información del proceso, 83 publicaciones en el BLOG SACAPV