jueves, 23 de junio de 2022

SACAPV, Aranceles de Acceso Vehicular, 2022/06/20-29-08/11

 



Resolución RCE-S.O. 020 No.112-2022: Aranceles de Acceso Vehicular
 
 
 
 Resolución RHCU. SO.19 No. 0185-2022: Reconsideración
 

 
Resolución RHCU. SO.25 No. 0222-2022 Reposición tarjeta Acceso vehicular visitante
 

 

 
 
Sobre el proceso de carnetización, por favor revise:
 
SACAPV, Proceso de carnetización, fecha de entrega planificada 45 días a partir del 2022/06/10
 
Pendiente:

Cronograma de entrega carnets para personal Administrativo, Docentes y Estudiantes, la Empresa Contratista debe informar la fecha de entrega de  los carnets.
Pruebas de Punto de Pago Manual, ajustes punto de pago automático.
Definir custodios para asignar equipos para control de Activos Fijos.
Proceso para gestión del cambio, informar a la Comunidad el funcionamiento, Dirección de Comunicación está preparando el material
Documentación para Firma de Acta Entrega Recepción 
Proceso de recepción y operación por parte de Areas responsables.

 
Puede consultar información sobre la ejecución del proceso Sistema Automatizado de Control de Acceso SACAPV, publicada en blog de forma cronológica para que la Comunidad esté informada. Como referencia se presentan las últimas publicaciones y las primeras.

El proceso está publicado en Compras Públicas:

miércoles, 22 de junio de 2022

Curso: Uso de correo electrónico y Seguridad Informática, 2022/06/23 10h00 a 12h00


HORARIO: 10H00 A 12H00                          
Responsable: Dirección de Tecnologías de la Informática y Telecomunicaciones. 
                                      
 
 

En Youtube existen Videos de referencia

Aplicaciones Office (7/8) Curso Online de Office 365


 

 

Documentación Office

 


Microsoft Outlook

 


 

Otras capacitaciones para el 23 de junio

CURSO: Elaboración del plan familiar de emergencias* 

HORARIO: 08H00 A 10H00 Responsable: Facultad de Ciencias de la Discapacidad ENLACE: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_ODhjMjNhNjItZjQ3ZS00NTVmLThmMjctYTZlZjZmYjNjMjI1%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%228ca52e2b-1d20-4274-9a13-bd76eccb81d1%22%2c%22Oid%22%3a%2286ca586f-e378-487d-9fe0-9dd2ca66043f%22%7d  

 

CURSO: Tristeza, depresión y ansiedad las diferenciación clínica y detección temprana* 

HORARIO: 13H00 A 16H00 Responsable: Hospital del Día ENLACE: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_YzU2NWMwZGQtODc0NS00MGE5LWJiZjktMjQ2MzUzM2NjN2Iw%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%228ca52e2b-1d20-4274-9a13-bd76eccb81d1%22%2c%22Oid%22%3a%2286ca586f-e378-487d-9fe0-9dd2ca66043f%22%7d


 
 

 

Sitio web INVESTIGADORES UCE

En la página web de la UCE, la Dirección de Investigación mantiene la información de los Investigadores UCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Compartimos el sitio web INVESTIGADORES UCE, dónde encontrarán información sobre sus líneas de investigación.




 

 

 

 

 

 

 

 

 

Le invitamos que revise 

SIIU Sistema de Investigación

 

 

lunes, 20 de junio de 2022

Redcap (Research Electronic Data Capture)

Redcap (Research Electronic Data Capture)

"REDCap (Research Electronic Data Capture) (Gorra roja) es un software de captura de datos electrónicos y una metodología de flujo de trabajo para diseñar bases de datos de investigación de ensayos clínicos e investigación translacional.1

Se caracteriza por operar en navegadores web y desarrollarse con base en la investigación de metadatos. Es ampliamente usado en la comunidad académica: El consorcio REDCap es una red internacional colaborativa de casi 2500 instituciones socias en 115 países, con más de 590 000 usuarios finales usando el software en más de 450 000 proyectos de investigación.2"

​Consorcio REDcap

"El trabajo del equipo de desarrollo de software es una poderosa red de expertos conocida como el Consorcio REDCap. Como nuevo socio con licencia y administrador de software de REDCap, obtiene acceso a un sistema de soporte establecido para ayudar a administrar su instalación local de REDCap, así como a sus usuarios finales y colaboradores institucionales. Los miembros del consorcio aportan su experiencia y asistencia mutua, de forma gratuita. Monitorean y proporcionan respuestas a una variedad de preguntas generales y complejas del administrador a diario."
 



El primer paso es conocer, por lo que socializamos esta información proporcionada por el Comite de ëtica de Investigación de Seres Humanos en reunión del 2022/06/20 con el Vicerrectorado de Investigación.

Le invitamos a que revise publicaciones sobre Ley Orgánica de protección de datos personales

CSIRT Ley Orgánica de protección de datos personales CAPÍTULO VII. DEL RESPONSABLE, ENCARGO Y DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES




CAPÍTULO VII. DEL RESPONSABLE, ENCARGO Y DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

"Artículo 47.- Obligaciones del responsable y encargado del tratamiento de datos personales

El responsable del tratamiento de datos personales está obligado a:

1) Tratar datos personales en estricto apego a los principios y derechos desarrollados en. la presente Ley, en su reglamento, en directrices, lineamientos y regulaciones emitidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales, o normativa sobre la materia:

2) Aplicar e implementar requisitos y herramientas administrativas, técnicas, físicas, organizativas y jurídicas apropiadas, a fin de garantizar y demostrar que el tratamiento de datos personales se ha realizado conforme a lo previsto en la presente Ley, en su reglamento, en directrices, lineamientos y regulaciones emitidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales. o normativa sobre la materia;

3) Aplicar e implementar procesos de verificación, evaluación, valoración periódica de la eficiencia, eficacia y efectividad de los requisitos y herramientas administrativas, técnicas, físicas, organizativas y Jurídicas implementadas;

4) Implementar políticas de protección. de datos personales afines al tratamiento de datos personales en cada caso en particular;

5) Utilizar metodologías de análisis y gestión de riesgos adaptadas a las particularidades del tratamiento y de las partes involucradas:

6) Realizar evaluaciones de adecuación al nivel de seguridad previas el tratamiento de datos personales:

7) Tomar medidas tecnológicas, físicas, administrativas, organizativas y jurídicas necesarias para prevenir, impedir, reducir, mitigar y controlar los riesgos y las vulneraciones identificadas;

8) Notificar a la Autoridad de Protección de Datos Personales y al titular de los datos acerca de violaciones a las seguridades implementadas para el tratamiento de datos personales conforme a lo establecido en el procedimiento previsto para el efecto;

9) Implementar la protección de datos personales desde el diseño y por defecto;

10) Suscribir contratos de confidencialidad y manejo adecuado de datos personales con el encargado y el personal a cargo del tratamiento de datos personales o que tenga conocimiento de los datos personales;

11) Asegurar que el encargado del tratamiento de datos personales ofrezca mecanismos suficientes para garantizar el derecho a la protección de datos personales conforme a lo establecido en la presente ley, en su reglamento, en directrices, lineamientos y regulaciones emitidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales, normativa sobre la materia y las mejores prácticas a nivel nacional o internacional;

12) Registrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley, en su reglamento, en directrices, lineamientos y regulaciones emitidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales;

13) Designar al Delegado de Protección de Datos Personales, en los casos que corresponda;

14) Permitir y contribuir a la realización de auditorías o inspecciones, por parte de un auditor acreditado por la Autoridad de Protección de Datos Personales; y,

15) Los demás establecidos en la presente Ley en su reglamento, en directrices, lineamientos, regulaciones emitidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales y normativa sobre la materia.

El encargado de tratamiento de datos personales tendrá las mismas obligaciones que el responsable de tratamiento de datos personales, en lo que sea aplicable, de acuerdo a la presente ley y su reglamento.

Artículo 48.- Delegado de protección de datos personales

Se designará un delegado de protección de datos personales en los siguientes casos:

1) Cuando el tratamiento se lleve a cabo por quienes conforman el sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República;

2) Cuando las actividades del responsable o encargado del tratamiento de datos personales requieran un control permanente y sistematizado por su volumen, naturaleza, alcance o finalidades del tratamiento, conforme se establezca en esta ley, el reglamento a ésta, o en la normativa que dicte al respecto la Autoridad de Protección de Datos Personales;

3) Cuando se refiera al tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta ley; y,

4) Cuando el tratamiento no se refiera a datos relacionados con la seguridad nacional y defensa del Estado que adolezcan de reserva ni fuesen secretos, de conformidad con lo establecido en la normativa especializada en la materia.

La Autoridad de Protección de Datos Personales podrá definir nuevas condiciones en las que deba designarse un delegado de protección de datos personales y emitirá, a dicho efecto, las directrices suficientes para su designación.

Artículo 49.- Funciones del delegado de protección de datos personales

El delegado de protección de datos personales tendrá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:

1) Asesorar al responsable, al personal del responsable y al encargado del tratamiento de datos personales, sobre las disposiciones contenidas en esta ley, el reglamento, las directrices, lineamientos y demás regulaciones emitidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales;

2) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, el reglamento, las directrices, lineamientos y demás regulaciones emitidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales;

3) Asesorar en el análisis de riesgo. evaluación de impacto y evaluación de medidas de seguridad, y supervisar su aplicación;

4) Cooperar con la Autoridad de Protección de Datos Personales y actuar como punto de contacto con dicha entidad, con relación a las cuestiones referentes al tratamiento de datos personales; y,

5) Las demás que llegase a establecer la Autoridad de Protección de Datos Personales con ocasión de las categorías especiales de datos personales.

En caso de incumplimiento de sus funciones, el delegado de protección de datos personales responderá administrativa, civil y penalmente, de conformidad con la ley.

Artículo 50.- Consideraciones especiales para el delegado de protección de datos personales Para la ejecución. de las funciones del delegado de protección de datos, el responsable y el encargado de tratamiento de datos personales, deberán observar lo siguiente:

1) Garantizar que la participación del delegado de protección de datos personales, en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales, sea apropiada y oportuna;

2) Facilitar el acceso a los datos personales de las operaciones de tratamiento, así como todos los recursos y elementos necesarios para garantizar el correcto y libre desempeño de sus funciones;

3) Capacitar y actualizar en la materia al delegado de protección de datos personales, de conformidad con la normativa técnica que emita la Autoridad de Protección de Datos Personales;

4) No podrán destituir o sancionar al delegado de protección de datos personales por el correcto desempeño de sus funciones;

5) El delegado de protección de datos personales mantendrá relación directa con el más alto nivel ejecutivo y de decisión del responsable y con el encargado;

6) El titular de los datos personales podrá contactar al delegado de protección de datos personales con relación al tratamiento de sus datos personales a fin de ejercer sus derechos; y,

7) El delegado de protección de datos personales estará obligado a mantener la más estricta confidencialidad respecto a la ejecución de sus funciones.

Siempre que no exista conflicto con las responsabilidades establecidas en la presente ley, su reglamento, directrices, lineamientos y demás regulaciones emitidas por le. Autoridad de Protección de Datos Personales, el delegado de protección de datos personales podrá desempeñar otras funciones dispuestas por el responsable o el encargado del tratamiento de datos personales.

Artículo 51.- Registro Nacional de protección de datos personales

El responsable del tratamiento de datos personales deberá reportar y mantener actualizada la información ante la Autoridad de Protección de Datos Personales, sobre lo siguiente:

1) Identificación de la base de datos o del tratamiento;

2) El nombre domicilio legal y datos de contacto del responsable y encargado del tratamiento de datos personales;

3) Características y finalidad del tratamiento de datos personales;

4) Naturaleza de los datos personales tratados,

5) Identificación, nombre, domicilio legal y datos de contacto de los destinatarios de los datos personales, incluyendo encargados y terceros;

6) Modo de interrelacionar la información registrada;

7) Medios utilizados para implementar los principios, derechos y obligaciones contenidas en la presente ley y normativa especializada;

8) Requisitos y herramientas administrativas técnicas y físicas, organizativas y jurídicas implementadas para garantizar le seguridad y protección de datos personales;

9) Tiempo de conservación de los datos."
 
 
Le invitamos a que revise publicaciones sobre Ley Orgánica de protección de datos personales